CONSEJO NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA(CoNEP)ESTATUTOS(Aprobados el 18 de mayo de 2020) |
TÍTULO PRIMERO
Capítulo I
NATURALEZA JURÍDICA Y FINES DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 1: El Consejo Nacional de la Empresa Privada (CoNEP), fundado en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 3 de julio de 1964, constituye una asociación civil sin fines lucrativos o políticos, constituida de conformidad con el ordinal 5º., del Artículo 64 del Código Civil.
Capítulo II
DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 2: El Consejo Nacional de la Empresa Privada (CoNEP), tiene su domicilio legal en la ciudad de Panamá, pero puede actuar en todo el territorio de la República y fuera de ella. Asimismo, podrá también afiliarse o ser miembro de otras organizaciones de la misma naturaleza domiciliadas dentro del país y en el extranjero.
Artículo 3: La duración del CoNEP será indefinida, mientras no se acuerde su disolución, según las reglas establecidas en este Estatuto.
Capítulo III
POLÍTICA Y OBJETIVOS
Artículo 4: Son políticas y objetivos del Consejo, las que a continuación se enumeran:
a) Promocionar, orientar, unir y defender el sistema democrático de libre empresa, por ser el sistema de organización social que más estimula los valores humanos;
b) Promover y llevar a cabo investigaciones que propendan a incrementar la productividad y competitividad del país;
c) Gestionar y promover ante los organismos pertinentes del Estado la participación del Sector Privado en la planificación y desarrollo de la política económica y social, a fin de que exista armonía y coordinación entre ambos sectores;
d) Propugnar para que los recursos y facilidades que se pongan al servicio del país, beneficien a las diferentes actividades económicas que lo requieran y que los mismos sean utilizados de forma eficiente para su mejor aprovechamiento;
e) Servir de foro para el diálogo entre los distintos gremios del país, e incentivar el mismo;
f) Ejecutar las iniciativas y propuestas concertadas por los miembros;
g) Promover el empresariado, así como la actitud y el espíritu emprendedor en Panamá;
h) Proponer, formular y promover políticas generales o específicas que propendan al desarrollo integral, económico y social del país, así como de los sectores productivos, para elevar sistemáticamente el nivel de vida de nuestra población, dentro de los principios democráticos de libre empresa;
i) Mantener debidamente informado al sector privado de la República, sobre los proyectos, resoluciones y actividades del CoNEP, y recabar sus opiniones para llegar a conclusiones convenientes para el país como medio para lograr una acción efectiva en la solución de los problemas nacionales;
j) Asistir a aquellos gremios que lo soliciten, para la consecución de sus intereses gremiales y empresariales;
k) Todas las demás actividades lícitas que no pugnen con estos Estatutos o sus Reglamentos.
Para la realización de estas actividades se tratará de lograr el consenso de los presentes, pero si algún gremio considera que un pronunciamiento o participación del CoNEP en una acción determinada puede afectar al sector que representa, podrá solicitar a la Junta Directiva o al pleno del Consejo, que el CoNEP no se pronuncie o participe, para lo cual deberá sustentar debidamente su propuesta y ésta debe ser, además, secundada por lo menos por 2 (dos) otros gremios. El Consejo podrá decidir por al menos el 75% de los miembros con derecho a voto. En todo momento la Junta Directiva se ceñirá a lo estipulado en el respectivo “Reglamento de Comunicados o Pronunciamientos” vigente al momento.
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo IV
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5: Podrán formar parte del CoNEP, en calidad de miembro, las asociaciones empresariales y profesionales debidamente constituidas, de reconocida solvencia moral, y que sean admitidas como tal por el Consejo.
Artículo 6: Son derechos y deberes de los miembros:
a) Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo, a través de su Representante;
b) Presentar a la consideración de la Junta Directiva y del Consejo, todos los asuntos de interés nacional que estén enmarcados en los principios y objetivos del CoNEP, así como los asuntos o medidas que, en su concepto, ameriten participación, pronunciamiento, acción, o gestiones por parte del CoNEP;
c) Hacerse representar ante el Consejo por su Presidente(a) o Vicepresidente(a) o a quien su Junta Directiva expresamente designe para ello. Los gremios miembros procurarán que sus representantes ante el Consejo o aquéllos que hayan sido designados(as) para constituir la Junta Directiva se mantengan en el cargo, durante el periodo en el que fueron electos, salvo causa justificada, a objeto de favorecer la continuidad en los trabajos. Los miembros podrán hacerse acompañar de los(as) asesores(as) que consideren conveniente cuando se discuta un tema de interés directo de sus gremios. Estos(as) asesores(as) sólo tendrán derecho a voz cuando el (la) representante autorizado(a) del gremio lo solicite.
d) Cumplir puntualmente con las cuotas y contribuciones que sean establecidas;
e) Participar en las comisiones de trabajo de las que formen parte o en aquellas otras a que quieran asistir con derecho a voz.
f) Cumplir con los Estatutos, Reglamentos, y demás acuerdos adoptados;
g) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz; y
h) Desempeñar debidamente todos los cargos, comisiones y labores que le asigne el Consejo o el (la) Presidente(a), y rendirles oportunamente informes sobre su gestión.
i) El gremio que se haya retirado será admitido automáticamente al presentar por escrito su deseo de reingresar al CoNEP, eximiéndoseles del requisito indicado en el acápite j, del Artículo 8, previo a la cancelación de las cuotas que dejaron pendientes al momento de su separación, si las hubiere y el pago de la cuota de reingreso de acuerdo al reglamento para ingreso de gremios al CoNEP. En caso de reintegro el gremio no podrá elegir ni ser elegido en la elección próxima del CoNEP.
Capítulo V
EL CONSEJO
Artículo 7: El Consejo constituye la autoridad máxima del CoNEP. Dicho Consejo tiene facultades para normar, encausar y materializar los objetivos del CoNEP establecidos en los Estatutos.
Artículo 8: Los gremios miembros, reunidos en asamblea, constituyen el Consejo. Estos serán representados a través de su Presidente(a) o por cualquier otro miembro de su organización debidamente designado por su Junta Directiva para estos fines “según el artículo 6-c” y tienen las siguientes funciones;
a) Fijar la política de la organización y adoptar los acuerdos necesarios para determinar sus lineamientos generales y actividades;
b) Aprobar la afiliación a otras asociaciones de igual naturaleza, dentro o fuera del territorio nacional; para lo cual basta el voto a favor de una mayoría simple, entre los miembros con derecho a voto;
c) Expedir y reformar sus Estatutos, según el artículo 21, así como sus Reglamentos, para lo cual se requiere voto favorable de al menos el 66% de los miembros con derecho a voto, presentes en una asamblea extraordinaria.
d) Elegir a su Presidente, según el artículo 12, así como a los otros miembros de la Junta Directiva.”.
e) Nombrar sus Asesores(as) y Directores(as) Honorarios(as);
f) Aprobar el presupuesto anual, así como los informes financieros semestrales y recomendaciones que le rinda la Junta Directiva incluyendo la asignación de las cuotas ordinarias y extraordinarias;
g) Aprobar el nombramiento de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) de la organización así como removerlo(a) o reemplazarlo(a). Para estas decisiones se requiere voto a favor de al menos 66% de los miembros, con derecho a voto. El(la) Director(a) Ejecutivo(a) será elegido(a) de una terna que presentará la Junta Directiva. Igualmente, decidirá las funciones del(a) Director(a) Ejecutivo(a), las cuales serán determinadas en el Reglamento Interno;
h) Aprobar la compra, venta, permuta, cesión o cualquier forma de transmisión de los bienes de la organización cuyo valor sea de más de B/. 50,000 balboas. Cuando se trate de valores inferiores, la aprobación la dará la Junta Directiva. Si la suma no excede de B/. 10,000 la aprobación la dará el Presidente directamente;
i) Autorizar la contratación de préstamos, hipotecas, anticresis, o la constitución de cualquier otro tipo de gravamen sobre los bienes de la organización;
j) Aprobar o improbar la admisión de nuevos miembros que le hayan sido sometidos a su consideración por la Junta Directiva, para lo cual requiere voto a favor de una mayoría absoluta, de los miembros con derecho a voto.
k) Acordar su disolución.
Artículo 9: Perderá temporalmente el derecho a voto el miembro en mora en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias por tres o más meses, hasta que se ponga al día. Así mismo, perderá la calidad de miembro de manera permanente el que esté moroso en sus cuotas, ordinarias o extraordinarias, por seis meses, para lo cual requiere voto a favor de una mayoría absoluta.
Artículo 10: El Consejo se reunirá por lo menos cada dos (2) meses y, además, cuando sea convocado por el(la) Presidente(a) o cuando lo solicite cuatro (4) de sus miembros; en ambos casos, con indicación del motivo de la solicitud.
Artículo 11: Son DIRECTORES(RAS) HONORARIOS(AS) con derecho a asistir a las reuniones de la Junta Directiva y del Consejo con derecho a voz únicamente:
a.- Los(as) Fundadores(as) de este organismo;
b.- Los(as) Ex Presidentes(as) del CoNEP, y
c.- Aquellas personas a las cuales se le haya conferido esa distinción de conformidad con el Reglamento respectivo.
Capítulo VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12: El Consejo elegirá la Junta Directiva, conformada por siete (7) directores más el Expresidente inmediato, para un total de ocho (directores) con voz y voto, por el período de un (1) año. Los directores elegirán a los dignatarios que serán: el (la) presidente (a), el (la) vicepresidente(a), el (la) tesorero(a), el (la) secretario (a), tres (3) vocales y el Expresidente ejercerá la función de Fiscal. Los dignatarios podrán ser reelegidos.
La Junta Directiva designará al presidente(a) de entre sus miembros, quien ejercerá la Representación Legal del CoNEP, presidirá el Consejo y la Junta Directiva. La Junta Directiva decidirá en ese mismo acto las personas que ocuparán las posiciones de vicepresidente(a) tesorero(a), secretario(a) y tres (3) vocales. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos por igual período que el (la) presidente(a). Se establece el compromiso de los gremios miembros de mantener a sus representantes en la Junta Directiva por el mismo período que el (la) presidente(a), salvo causa justificada.
El período de gestión de cada Junta Directiva será de un (1) año. Dicho período anual inicia el primero (1) de julio de cada año y concluye el 30 de junio del año siguiente. El Consejo elegirá a los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo al Reglamento de Elecciones, y se establece que el Fiscal de la Junta Directiva por ser un cargo honorífico concedido al Expresidente Inmediato, no está sujeto a elección ni podrá ejercer otro cargo dentro de dicha Junta Directiva, sus funciones serán: velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y estatutos que sean aplicables a la organización, así como Resoluciones y Disposiciones del Consejo y de la propia Junta Directiva. Además de velar por la continuidad de los planes propuestos para el cumplimiento a cabalidad de la misión del CoNEP.
El presidente así elegido ejercerá su cargo por un año y durante este tiempo no podrá ser sustituido por su gremio.
Los directores, con excepción del presidente, serán los propios gremios los cuales estarán representados ante el CoNEP, por su presidente o por un representante del gremio designado por escrito, según el artículo 6-c.
Artículo 13: La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes y podrán asistir además de sus miembros, los (as) representantes de todos los gremios.
Artículo 14: El quórum necesario para la celebración de las reuniones de la Junta Directiva será al menos de cinco (5) de sus miembros.
Artículo 15: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) El (la) Presidente(a) de la Junta Directiva ostentará la Representación Legal del CoNEP, en su defecto el (la) Vicepresidente(a); y en defecto de ambos el(la) Secretario(a).
b) Atender todos los asuntos administrativos pertinentes a la institución, excepto aquellos que son de competencia exclusiva del Consejo;
c) Conocer los informes mensuales de Tesorería y ponerlos a disposición del Consejo;
d) Recibir los informes rendidos por el Presidente(a), por las Comisiones de Trabajo y resolver lo que estime conveniente; presentando al Consejo las recomendaciones que crean necesarias a fin de que éste las apruebe o haga las recomendaciones pertinentes;
e) Crear los cargos administrativos necesarios para su operación y asignarles funciones y salarios que deberán ser ratificados por el Consejo;
f) Ejecutar los mandatos y resoluciones emanados del Consejo;
g) Recomendar al Consejo las cuotas ordinarias, extraordinarias, y el presupuesto anual;
h) Aprobar su Reglamento de Funcionamiento;
i) Someter a consideración del Consejo, el ingreso de nuevos miembros;
j) Ejecutar el Plan Anual de Actividades aprobado por el Consejo;
k) Supervisar y evaluar la labor del Personal Ejecutivo y Administrativo;
l) Elaborar los informes y recomendaciones que estime convenientes para la prosecución de los objetivos de la organización;
m) Autorizar quienes firman los cheques, de las cuentas corrientes del CoNEP, en adición al Presidente(a) y Tesorero(a);
n) Regular y aprobar la designación de las empresas benefactoras y todo lo concerniente a las mismas.
Artículo 16: La Junta Directiva podrá crear un Consejo Asesor, para tratar temas relevantes. Dicho Consejo compuesto de empresarios, que sean ampliamente reconocidos por su probidad y cultura empresarial del más alto nivel ético y moral, deberán, además, ser identificados como representativos de su Sector. Se nombrarán con la meta de lograr la participación de la mayoría de los Sectores del devenir económico del país, por lo cual se evitará tener más de un representante por Sector, salvo que ya estén representados todos. La Junta Directiva definirá cuántos miembros podrá tener este Consejo Asesor, cuya misión sería la de aconsejar a la Junta Directiva del CoNEP en los temas de interés nacional.
CAPÍTULO VII
DEL PRESIDENTE(A)
Artículo 17: El (la) Presidente(a) del CoNEP es un coordinador(a) y conciliador(a) de las corrientes de opinión de todos sus miembros, incorporando las distintas ideas para lograr un concepto unificado.
El (la) presidente(a) mientras ejerza el cargo, no podrá participar activamente en política partidista. Esto no le impide el ser miembro de una agrupación política ni ejercer sus derechos políticos. El incumplimiento de esta prohibición acarreará la suspensión inmediata del cargo. Igualmente, no podrá ser presidente de ningún Gremio o Consejo Empresarial simultáneamente.
Son funciones del(A) Presidente(A):
a) Convocar y coordinar las reuniones del Consejo y de la Junta Directiva;
b) Firmar los contratos o acuerdos aprobados por el Consejo;
c) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos y resoluciones aprobadas;
d) Firmar, conjuntamente con el (la) Secretario(a), las actas del Consejo y de las reuniones de la Junta Directiva;
e) Nombrar los miembros de las comisiones y asignarles funciones.
TÍTULO TERCERO
Capítulo VIII
DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES
Artículo 18: Las comisiones permanentes del CoNEP serán designadas por la Junta Directiva y las comisiones especiales por el(la) Presidente(a). Cada una de ellas estará coordinada por un miembro escogido por el(la) Presidente(a).
Artículo 19: Crease la Comisión de Ex Presidentes(as) en calidad de custodios de los principios y valores del CoNEP, quienes, por cuya imparcialidad, experiencia y representatividad sectorial, podrán reunirse por derecho propio, o a solicitud del(a) Presidente(a).
El quórum mínimo para las sesiones de esta Comisión será de cinco (5) de sus miembros. Por cuanto que la finalidad de esta Comisión es dar soporte moral y ético al CoNEP, sus recomendaciones deben ser aceptadas por el Consejo, salvo que la desestimen con el voto de al menos 75% de la totalidad de los gremios miembros, con derecho a voto.
Capítulo IX
FINANZAS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA
Artículo 20: Para la realización de sus fines, el CoNEP dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las cuotas ordinarias que deben aportar mensualmente las agrupaciones miembros. El Consejo establecerá una tarifa que se compondrá de cuatro escalas. El Consejo determinará la escala de la cuota ordinaria que corresponda a cada gremio según sus características particulares;
b) Las cuotas extraordinarias que establezca el Consejo;
c) Los aportes voluntarios de empresas, personas, o instituciones que acepte la Junta Directiva;
d) Los ingresos que se obtengan producto de sus actividades, y
e) Los dineros y bienes que le ingresen por cualquier otro concepto, con aprobación previa de la Junta Directiva.
Los miembros podrán convenir con el Consejo aportes en especie o servicios en sustitución del pago en dinero de las cuotas extraordinarias u ordinarias, por el valor que el Consejo fije a dichos aportes no monetarios.
El presupuesto anual de ingresos y egresos del CoNEP debe ser equilibrado y balanceado para ser sometido a aprobación del Consejo.
El CoNEP procurará, en el desarrollo de sus actividades para obtener recursos, no competir con las actividades de los gremios miembros. A este respecto, cuando algún miembro observe, con dos meses de anticipación, que alguna actividad del CoNEP compite con una suya, lo hará saber a la Junta, y en este caso, se requerirá para el cambio de al menos 75% de los votos de los miembros, con derecho a voto.
Capítulo X
REFORMA Y VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 21: Los Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente, mediante el voto a favor de al menos 66% de los miembros presentes, con derecho a voto, en asamblea extraordinaria donde haya quórum, convocada para tal fin.
Capítulo XI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 22: La disolución del CoNEP podrá ser acordada ÚNICAMENTE en reunión extraordinaria convocada para tal efecto, con no menos de 15 días de anticipación, siempre que votaren afirmativamente al menos 75% de los miembros del Consejo, que tengan derecho a voto.
Artículo 23: En caso de disolución del CoNEP, los haberes y obligaciones, una vez realizada la liquidación de sus bienes serán distribuidos de conformidad con lo que determine la ley.
Los fondos y bienes que queden como remanentes deberán ser donados a instituciones benéficas o con fines similares a la Institución, o en su defecto acogerse a lo establecido en el artículo 72 del Código Civil, según lo que se establece en nuestra legislación para la liquidación de las Asociaciones y fundaciones de interés privado sin fines de lucro.
Artículo 24: La liquidación será efectuada por los Directores con la colaboración de uno o más interventores que se designarán mediante resolución que será aprobada por la mayoría del Consejo.
Capítulo XII
PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO O DE REPRESENTACIÓN ANTE EL CONSEJO
Artículo 25: La calidad de Miembro, en cualquiera de sus clasificaciones o el Derecho de Representación de un Gremio Miembro ante el Consejo se pierde:
a.-Mediante renuncia escrita presentada a la Junta Directiva, firmada por el Presidente o Representante Legal del respectivo Gremio, o por la persona designada por dicho Gremio, cuando se trate de renuncia personal a la Representación del Gremio.
b.-Por Disolución del Gremio.
c.-Por no cumplir reiteradamente con los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones, etc. del Consejo y/o de la Junta Directiva del CoNEP, para lo cual, y si se tratara de un Gremio que haya incurrido en dicha falta, se requerirá por mayoría absoluta de la Junta Directiva, luego de realizar debida evaluación de los hechos, presentar y sustentar la petición al Consejo, que en reunión ordinaria con quórum, podrá aprobar dicha petición por al menos el 66% de los votos presentes.
d.-En el caso de la remoción y/o reemplazo de un Representante de Gremio, será por Causa Justificada del Gremio o por incurrir en alguna causal del literal “c” del presente artículo, para lo cual el Gremio necesitará remitir la petición por escrito al CoNEP donde conste o se adjunte copia de la aprobación de la Junta Directiva del respectivo Gremio; a no ser que dicha remoción y/o reemplazo se origine por petición del propio CoNEP, para lo cual se entenderá por Causa Justificada cualquiera de las causales del literal “c”.
Capítulo XIII
NORMAS TRANSITORIAS Y DEFINICIONES
Artículo 26: Para los efectos de estos Estatutos se entiende por mayoría absoluta la mayoría de los miembros del Consejo que estén al día en el pago de sus cuotas y en pleno uso de sus derechos.
-Para los efectos de estos Estatutos se entiende por mayoría simple la mayoría de los presentes en una reunión donde haya Quórum.
-Quórum: Constituye quórum en las reuniones de cualquiera de los estamentos del CoNEP la mayoría de sus miembros con derecho a ejercer el voto.
Artículo transitorio: El presente Estatuto fue aprobado en Reunión Extraordinaria de Consejo efectuada el día 18 de abril de 2020.