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SOBRE EL PROYECTO DE LEY 509 Y EL IMPUESTO DE INMUEBLE

El Consejo Nacional de la Empresa Privada (CoNEP) ha participado en comisiones y grupos de trabajo junto al Órgano Ejecutivo y Legislativo desde hace varios años en aras de buscar la mejor solución para los avalúos y el gravamen justo del impuesto de bien inmueble, habiendo hecho importantes aportes.

Por lo anterior y como principales voceros del sector privado panameño, hacemos de conocimiento público nuestras recomendaciones:

  1. Proponemos que el proyecto exprese o desarrolle los conceptos de finca residencial, finca comercial y finca industrial. Para aquellos casos en que un bien inmueble esté baldío o no se hayan construido mejoras, su uso se lo dará su zonificación, ya sea esta residencial, comercial, industrial o agropecuaria.
  2. Simplificar las dos tablas progresivas combinadas, quedando en una sola tabla, que en un renglón señale que las fincas residenciales con valor catastral inferior a B/.120,000.00 serán exoneradas del pago del impuesto y el segundo renglón establezca una tasa única de 0.5%. para fincas residenciales y una tasa máxima de 0.7% para fincas industriales y/o comerciales.
  3. Incorporar en la ley, una metodología apropiada para calcular el valor catastral de las fincas de acuerdo a características medibles como lo son la oferta, la localización, uso, densidad, tamaño, topografía, frente, drenaje, forma, fondo, características ambientales y sociales.
  4. Bajo el principio de la Seguridad Jurídica de las empresas, consideramos prudente mantener las exoneraciones dadas a las zonas francas, el área económica especial de Panamá Pacífico y a la Zona Libre de Colón, ya que eliminarlas mandaría un mensaje negativo a inversionistas nacionales e internacionales. En cuanto a la industria de la construcción se debe mantener el incentivo a primera vivienda, de forma que no se desacelere más la misma, ni se le quite el derecho a panameños jóvenes o nuevas parejas que quieran tener su primera vivienda. Además, siendo que la Ley entraría a regir el 1 de enero de 2019, NO ES NECESARIA UNA RENTA SUSTITUTA.
  5. Proponemos que al comprar un bien inmueble por medio de préstamo hipotecario, el banco emisor del préstamo realice el registro y control de las propiedades en la Dirección General de Ingresos (DGI),       como parte de los servicios adicionales que brinda y cobra al prestatario, y que ayudará a actualizar de forma constante la base de datos de la DGI.
  6. Incluir una moratoria en concepto de impuesto de inmueble, para los intereses y recargos por mora. Estamos convencidos que facilitará que los contribuyentes se pongan al día en sus obligaciones, además que ayudaría a la recaudación efectiva del mismo.

El CoNEP y todos sus gremios reiteran al Gobierno y la Asamblea Nacional de Diputados la mejor disposición de apoyarlos en su gestión para construir el país que todos los panameños anhelamos y merecemos.

Panamá, 28 de agosto de 2017.