Estatutos

CONSEJO NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA
(CoNEP)
ESTATUTOS
(Aprobados el 24 de noviembre de 2021)

TÍTULO PRIMERO
Capítulo I

NATURALEZA JURIDICA Y FINES DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 1: El Consejo Nacional de la Empresa Privada (CoNEP), fundado en la ciudad de
Panamá, República de Panamá, el 3 de julio de 1964, constituye una asociación civil sin fines
lucrativos o políticos, constituida de conformidad con el ordinal 5o., del Artículo 64 del
Código Civil.

Capítulo II
DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 2: El Consejo Nacional de la Empresa Privada (CoNEP), tiene su domicilio legal
en la ciudad de Panamá, pero puede actuar en todo el territorio de la República y fuera de
ella. Asimismo, podrá también afiliarse o ser miembro de otras organizaciones de la misma
naturaleza domiciliadas dentro del país y en el extranjero.
Artículo 3: La duración del CoNEP será indefinida, mientras no se acuerde su disolución,
según las reglas establecidas en este Estatuto.

Capítulo III
POLÍTICA Y OBJETIVOS

Artículo 4: Son políticas y objetivos del Consejo, las que a continuación se enumeran:
a) Promocionar, orientar, unir y defender el sistema democrático de libre empresa, por ser
el sistema de organización social que más estimula los valores humanos;
b) Promover y llevar a cabo investigaciones que propendan a incrementar la productividad
y competitividad del país;
c) Gestionar y promover ante los organismos pertinentes del Estado la participación del
Sector Privado en la planificación y desarrollo de la política económica y social, a fin de
que exista armonía y coordinación entre ambos sectores;

d) Propugnar para que los recursos y facilidades que se pongan al servicio del país,
beneficien a las diferentes actividades económicas que lo requieran y que los mismos
sean utilizados de forma eficiente para su mejor aprovechamiento;
e) Servir de foro para el diálogo entre los distintos gremios del país, e incentivar el mismo;
f) Ejecutar las iniciativas y propuestas concertadas por los miembros;
g) Promover el empresariado, así como la actitud y el espíritu emprendedor en Panamá;
h) Proponer, formular y promover políticas generales o específicas que propendan al
desarrollo integral, económico y social del país, así como de los sectores productivos,
para elevar sistemáticamente el nivel de vida de nuestra población, dentro de los
principios democráticos de libre empresa;
i) Mantener debidamente informado al sector privado de la República, sobre los proyectos,
resoluciones y actividades del CoNEP, y recabar sus opiniones para llegar a conclusiones
convenientes para el país como medio para lograr una acción efectiva en la solución de
los problemas nacionales;
j) Asistir a aquellos gremios que lo soliciten, para la consecución de sus intereses gremiales
y empresariales;
k) Todas las demás actividades lícitas que no pugnen con estos Estatutos o sus Reglamentos.
Para la realización de estas actividades se tratará de lograr el consenso de los presentes, pero
si algún gremio considera que un pronunciamiento o participación del CoNEP en una acción
determinada puede afectar al sector que representa, podrá solicitar a la Junta Directiva o al
pleno del Consejo, que el CoNEP no se pronuncie o participe, para lo cual deberá sustentar
debidamente su propuesta y ésta debe ser, además, secundada por lo menos por 2 (dos) otros
gremios. El Consejo podrá decidir por al menos el 75% de los miembros con derecho a voto.
En todo momento la Junta Directiva se ceñirá a lo estipulado en el respectivo “Reglamento
de Comunicados o Pronunciamientos” vigente al momento.

TÍTULO SEGUNDO
Capítulo IV
DE LOS MIEMBROS

Artículo 5: Podrán formar parte del CoNEP, en calidad de miembro, las asociaciones
empresariales y profesionales debidamente constituidas, de reconocida solvencia moral, y
que sean admitidas como tal por el Consejo.

Artículo 6: Son derechos y deberes de los miembros:

a) Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo, a través de su Representante;
b) Presentar a la consideración de la Junta Directiva y del Consejo, todos los asuntos de
interés nacional que estén enmarcados en los principios y objetivos del CoNEP, así como
los asuntos o medidas que, en su concepto, ameriten participación, pronunciamiento,
acción, o gestiones por parte del CoNEP;
c) Hacerse representar ante el Consejo por su Presidente(a) o Vicepresidente(a) o a quien
su Junta Directiva expresamente designe para ello. Los gremios miembros procurarán
que sus representantes ante el Consejo o aquéllos que hayan sido designados(as) para
constituir la Junta Directiva se mantengan en el cargo, durante el periodo en el que fueron
electos, salvo causa justificada, a objeto de favorecer la continuidad en los trabajos.
Los miembros podrán hacerse acompañar de los(as) asesores(as) que consideren
conveniente cuando se discuta un tema de interés directo de sus gremios. Estos(as)
asesores(as) sólo tendrán derecho a voz cuando el (la) representante autorizado(a) del
gremio lo solicite.
d) Cumplir puntualmente con las cuotas y contribuciones que sean
establecidas;
e) Participar en las comisiones de trabajo de las que formen parte o en aquellas otras a que
quieran asistir con derecho a voz.
f) Cumplir con los Estatutos, Reglamentos, y demás acuerdos adoptados;
g) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz; y
h) Desempeñar debidamente todos los cargos, comisiones y labores que le asigne el Consejo
o el (la) Presidente(a), y rendirles oportunamente informes sobre su gestión.
i) El gremio que se haya retirado será admitido automáticamente al presentar por escrito su
deseo de reingresar al CoNEP, eximiéndoseles del requisito indicado en el acápite j, del
Artículo 8, previo a la cancelación de las cuotas que dejaron pendientes al momento de
su separación, si las hubiere y el pago de la cuota de reingreso de acuerdo al reglamento
para ingreso de gremios al CoNEP. En caso de reintegro el gremio no podrá elegir ni ser
elegido en la elección próxima del CoNEP.

Capítulo V
EL CONSEJO

Artículo 7: El Consejo constituye la autoridad máxima del CoNEP. Dicho Consejo tiene
facultades para normar, encausar y materializar los objetivos del CoNEP establecidos en los
Estatutos.
Artículo 8: Los gremios miembros, reunidos en asamblea, constituyen el Consejo. Estos
serán representados a través de su Presidente(a) o por cualquier otro miembro de su
organización debidamente designado por su Junta Directiva para estos fines “según el
artículo 6-c” y tienen las siguientes funciones:

a) Fijar la política de la organización y adoptar los acuerdos necesarios para determinar sus
lineamientos generales y actividades;
b) Aprobar la afiliación a otras asociaciones de igual naturaleza, dentro o fuera del territorio
nacional; para lo cual basta el voto a favor de una mayoría simple, entre los miembros
con derecho a voto;
c) Expedir y reformar sus Estatutos, según el artículo 21, así como sus Reglamentos, para
lo cual se requiere voto favorable de al menos el 66% de los miembros con derecho a
voto, presentes en una asamblea extraordinaria.
d) Elegir a su Presidente, según el artículo 12, así como a los otros miembros de la Junta
Directiva.”.
e) Nombrar sus Asesores (as) y directores (as) Honorarios (as);
f) Aprobar el presupuesto anual, así como los informes financieros semestrales y
recomendaciones que le rinda la Junta Directiva incluyendo la asignación de las cuotas
ordinarias y extraordinarias;
g) Aprobar el nombramiento de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) de la organización, así como
removerlo(a) o reemplazarlo(a). Para estas decisiones se requiere voto a favor de al
menos 66% de los miembros, con derecho a voto. El(la) Director(a) Ejecutivo(a) será
elegido(a) de una terna que presentará la Junta Directiva. Igualmente, decidirá las
funciones del (a) Director(a) Ejecutivo(a), las cuales serán determinadas en el
Reglamento Interno;
h) Aprobar la compra, venta, permuta, cesión o cualquier forma de transmisión de los bienes
de la organización cuyo valor sea de más de B/. 50,000 balboas. Cuando se trate de
valores inferiores, la aprobación la dará la Junta Directiva. Si la suma no excede de B/.
10,000 la aprobación la dará el Presidente directamente;

i) Autorizar la contratación de préstamos, hipotecas, anticresis, o la constitución de
cualquier otro tipo de gravamen sobre los bienes de la organización;
j) Aprobar o improbar la admisión de nuevos miembros que le hayan sido sometidos a su
consideración por la Junta Directiva, para lo cual requiere voto a favor de una mayoría
absoluta, de los miembros con derecho a voto.
k) Acordar su disolución.
Artículo 9: Perderá temporalmente el derecho a voto el miembro en mora en el pago de sus
cuotas, ordinarias o extraordinarias por tres o más meses, hasta que se ponga al día. Así
mismo, perderá la calidad de miembro de manera permanente el que esté moroso en sus
cuotas, ordinarias o extraordinarias, por seis meses, para lo cual requiere voto a favor de una
mayoría absoluta.
Artículo 10: El Consejo se reunirá por lo menos cada dos (2) meses y, además, cuando sea
convocado por el(la) Presidente(a) o cuando lo solicite cuatro (4) de sus miembros; en ambos
casos, con indicación del motivo de la solicitud.
Artículo 11: Son DIRECTORES(RAS) HONORARIOS(AS) con derecho a asistir a las
reuniones de la Junta Directiva y del Consejo con derecho a voz únicamente:
a.- Los(as) Fundadores(as) de este organismo;
b.- Los(as) Ex Presidentes(as) del CoNEP, y
c.- Aquellas personas a las cuales se le haya conferido esa distinción de conformidad con el
Reglamento respectivo.

Capítulo VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12: El Consejo elegirá la Junta Directiva, conformada por siete (7) directores más
el Expresidente inmediato, para un total de ocho (directores) con voz y voto, por el período
de un (1) año. Los directores elegirán a los dignatarios que serán: el (la) presidente(a), el (la)
vicepresidente(a), el (la) tesorero(a), el (la) secretario (a), tres (3) vocales y el Expresidente
ejercerá la función de Fiscal. Los dignatarios podrán ser reelegidos.
La Junta Directiva designará al presidente(a) de entre sus miembros, quien ejercerá la
Representación Legal del CoNEP, presidirá el Consejo y la Junta Directiva. La Junta
Directiva decidirá en ese mismo acto las personas que ocuparán las posiciones de
vicepresidente(a) tesorero(a), secretario(a) y tres (3) vocales. Los miembros de la Junta
Directiva ejercerán sus cargos por igual período que el (la) presidente(a). Se establece el
compromiso de los gremios miembros de mantener a sus representantes en la Junta Directiva
por el mismo período que el (la) presidente(a), salvo causa justificada.

El período de gestión de cada Junta Directiva será de un (1) año. Dicho período anual inicia
el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año. El Consejo elegirá a los miembros
de la Junta Directiva, de acuerdo al Reglamento de Elecciones, y se establece que el Fiscal
de la Junta Directiva por ser un cargo honorífico concedido al Expresidente Inmediato, no
está sujeto a elección ni podrá ejercer otro cargo dentro de dicha Junta Directiva, sus
funciones serán: velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y estatutos que
sean aplicables a la organización, así como Resoluciones y Disposiciones del Consejo y de
la propia Junta Directiva. Además de velar por la continuidad de los planes propuestos para
el cumplimiento a cabalidad de la misión del CoNEP.

El presidente así elegido ejercerá su cargo por un año y durante este tiempo no podrá ser
sustituido por su gremio.

Los directores, con excepción del presidente, serán los propios gremios los cuales estarán
representados ante el CoNEP, por su presidente o por un representante del gremio designado
por escrito, según el artículo 6-c.

Artículo 13: La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes y podrán asistir
además de sus miembros, los (as) representantes de todos los gremios.

Artículo 14: El quórum necesario para la celebración de las reuniones de la Junta Directiva
será al menos de cinco (5) de sus miembros.

Artículo 15: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) El (la) Presidente(a) de la Junta Directiva ostentará la Representación Legal del CoNEP,
en su defecto el (la) Vicepresidente(a); y en defecto de ambos el(la) Secretario(a).
b) Atender todos los asuntos administrativos pertinentes a la institución, excepto aquellos
que son de competencia exclusiva del Consejo;

c) Conocer los informes mensuales de Tesorería y ponerlos a disposición del Consejo;

d) Recibir los informes rendidos por el Presidente(a), por las Comisiones de Trabajo y
resolver lo que estime conveniente; presentando al Consejo las recomendaciones que
crean necesarias a fin de que éste las apruebe o haga las recomendaciones pertinentes;

e) Crear los cargos administrativos necesarios para su operación y asignarles funciones y
salarios que deberán ser ratificados por el Consejo;

f) Ejecutar los mandatos y resoluciones emanados del Consejo;

g) Recomendar al Consejo las cuotas ordinarias, extraordinarias, y el presupuesto anual;

h) Aprobar su Reglamento de Funcionamiento;

i) Someter a consideración del Consejo, el ingreso de nuevos miembros;

j) Ejecutar el Plan Anual de Actividades aprobado por el Consejo;

k) Supervisar y evaluar la labor del Personal Ejecutivo y Administrativo;

l) Elaborar los informes y recomendaciones que estime convenientes para la prosecución
de los objetivos de la organización;

m) Autorizar quienes firman los cheques, de las cuentas corrientes del CoNEP, en adición al
Presidente(a) y Tesorero(a);

n) Regular y aprobar la designación de las empresas benefactoras y todo lo concerniente
a las mismas.

Artículo 16: La Junta Directiva podrá crear un Consejo Asesor, para tratar temas relevantes.
Dicho Consejo compuesto de empresarios, que sean ampliamente reconocidos por su
probidad y cultura empresarial del más alto nivel ético y moral, deberán, además, ser
identificados como representativos de su Sector. Se nombrarán con la meta de lograr la
participación de la mayoría de los Sectores del devenir económico del país, por lo cual se
evitará tener más de un representante por Sector, salvo que ya estén representados todos. La
Junta Directiva definirá cuántos miembros podrá tener este Consejo Asesor, cuya misión
sería la de aconsejar a la Junta Directiva del CoNEP en los temas de interés nacional.

CAPÍTULO VII
DEL PRESIDENTE(A)

Artículo 17: El (la) Presidente (a) del CoNEP es un coordinador(a) y conciliador(a) de las
corrientes de opinión de todos sus miembros, incorporando las distintas ideas para lograr un
concepto unificado.

El (la) presidente(a) mientras ejerza el cargo, no podrá participar activamente en política
partidista. Esto no le impide el ser miembro de una agrupación política ni ejercer sus derechos
políticos. El incumplimiento de esta prohibición acarreará la suspensión inmediata del cargo.
Igualmente, no podrá ser presidente de ningún Gremio o Consejo Empresarial
simultáneamente.

SON FUNCIONES DEL(A) PRESIDENTE(A):

a) Convocar y coordinar las reuniones del Consejo y de la Junta Directiva;

b) Firmar los contratos o acuerdos aprobados por el Consejo;

c) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos y resoluciones aprobadas;

d) Firmar, conjuntamente con el (la) Secretario(a), las actas del Consejo y de las reuniones
de la Junta Directiva;

e) Nombrar los miembros de las comisiones y asignarles funciones.

TÍTULO TERCERO
Capítulo VIII

DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES

Artículo 18: Las comisiones permanentes del CoNEP serán designadas por la Junta Directiva
y las comisiones especiales por el(la) Presidente(a). Cada una de ellas estará coordinada por
un miembro escogido por el(la) Presidente(a).

Artículo 19: Crease la Comisión de Ex Presidentes(as) en calidad de custodios de los
principios y valores del CoNEP, quienes, por cuya imparcialidad, experiencia y
representatividad sectorial, podrán reunirse por derecho propio, o a solicitud del(a)
Presidente(a).

El quórum mínimo para las sesiones de esta Comisión será de cinco (5) de sus miembros.
Por cuanto que la finalidad de esta Comisión es dar soporte moral y ético al CoNEP, sus
recomendaciones deben ser aceptadas por el Consejo, salvo que la desestimen con el voto de
al menos 75% de la totalidad de los gremios miembros, con derecho a voto.

Capítulo IX

FINANZAS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA

Artículo 20: Para la realización de sus fines, el CoNEP dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las cuotas ordinarias que deben aportar mensualmente las agrupaciones miembros. El
Consejo establecerá una tarifa que se compondrá de cuatro escalas. El Consejo
determinará la escala de la cuota ordinaria que corresponda a cada gremio según sus
características particulares;

b) Las cuotas extraordinarias que establezca el Consejo;

c) Los aportes voluntarios de empresas, personas, o instituciones que acepte la Junta
Directiva;

d) Los ingresos que se obtengan producto de sus actividades, y

e) Los dineros y bienes que le ingresen por cualquier otro concepto, con aprobación previa
de la Junta Directiva.

Los miembros podrán convenir con el Consejo aportes en especie o servicios en sustitución
del pago en dinero de las cuotas extraordinarias u ordinarias, por el valor que el Consejo fije
a dichos aportes no monetarios.

El presupuesto anual de ingresos y egresos del CoNEP debe ser equilibrado y balanceado
para ser sometido a aprobación del Consejo.

El CoNEP procurará, en el desarrollo de sus actividades para obtener recursos, no competir
con las actividades de los gremios miembros. A este respecto, cuando algún miembro
observe, con dos meses de anticipación, que alguna actividad del CoNEP compite con una
suya, lo hará saber a la Junta, y en este caso, se requerirá para el cambio de al menos 75% de
los votos de los miembros, con derecho a voto.

Capítulo X

REFORMA Y VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 21: Los Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente, mediante el voto a
favor de al menos 66% de los miembros presentes, con derecho a voto, en asamblea
extraordinaria donde haya quórum, convocada para tal fin.

Capítulo XI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 22: La disolución del CoNEP podrá ser acordada ÚNICAMENTE en reunión
extraordinaria convocada para tal efecto, con no menos de 15 días de anticipación, siempre
que votaren afirmativamente al menos 75% de los miembros del Consejo, que tengan derecho
a voto.

Artículo 23: En caso de disolución del CoNEP, los haberes y obligaciones, una vez realizada
la liquidación de sus bienes serán distribuidos de conformidad con lo que determine la ley.
Los fondos y bienes que queden como remanentes deberán ser donados a instituciones
benéficas o con fines similares a la Institución, o en su defecto acogerse a lo establecido en
el artículo 72 del Código Civil, según lo que se establece en nuestra legislación para la
liquidación de las Asociaciones y fundaciones de interés privado sin fines de lucro.

Artículo 24: La liquidación será efectuada por los Directores con la colaboración de uno o
más interventores que se designarán mediante resolución que será aprobada por la mayoría
del Consejo.

Capítulo XII

PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO O DE REPRESENTACIÓN ANTE EL

CONSEJO

Artículo 25: La calidad de Miembro, en cualquiera de sus clasificaciones o el Derecho de
Representación de un Gremio Miembro ante el Consejo se pierde:

a.-Mediante renuncia escrita presentada a la Junta Directiva, firmada por el Presidente o
Representante Legal del respectivo Gremio, o por la persona designada por dicho Gremio,
cuando se trate de renuncia personal a la Representación del Gremio.

b.-Por Disolución del Gremio.

c.- Por no cumplir reiteradamente con los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones, etc. del
Consejo y/o de la Junta Directiva del CONEP o por no tener la representatividad debida ante
su sector, para lo cual y si se tratara de un GREMIO que haya incurrido en dicha falta, se
requerirá por mayoría absoluta de la Junta Directiva, para luego de realizar debida evaluación
de los hechos, presentar y sustentar la petición al Consejo, que en reunión ordinaria con
quórum, podrá aprobar dicha petición por al menos el 66% de los votos presentes.

d.-En el caso de la remoción y/o reemplazo de un Representante de Gremio, será por Causa
Justificada del Gremio o por incurrir en alguna causal del literal “c” del presente artículo,
para lo cual el Gremio necesitará remitir la petición por escrito al CoNEP donde conste o se
adjunte copia de la aprobación de la Junta Directiva del respectivo Gremio; a no ser que dicha
remoción y/o reemplazo se origine por petición del propio CoNEP, para lo cual se entenderá
por Causa Justificada cualquiera de las causales del literal “c”.

Capítulo XIII

NORMAS TRANSITORIAS Y DEFINICIONES

Artículo 26: Para los efectos de estos Estatutos se entiende por mayoría absoluta la mayoría
de los miembros del Consejo que estén al día en el pago de sus cuotas y en pleno uso de sus
derechos.

-Para los efectos de estos Estatutos se entiende por mayoría simple la mayoría de los
presentes en una reunión donde haya Quórum.

-Quórum: Constituye quórum en las reuniones de cualquiera de los estamentos del CoNEP
la mayoría de sus miembros con derecho a ejercer el voto.

Artículo transitorio: El presente Estatuto fue aprobado en Reunión Extraordinaria de
Consejo efectuada el día 24 de noviembre de 2021.